
Martes 29 de diciembre de 2020
Martes 29 de diciembre de 2020
La nueva norma penaliza la fabricación, importación, venta y uso de fuegos artificiales.
Ya está lista para promulgarse la ley que convierte en delito la fabricación, importación, venta y uso de fuegos artificiales.
Según esta nueva norma aprobada en el Senado, si una persona es sorprendida en su posesión y sin permiso de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá recibir una sanción que va desde el presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días) y una multa de 5 a 20 UTM, es decir, entre unos 250 mil y 500 mil pesos. Lo mismo para alguien sorprendido usando fuegos artificiales.
Las penas son más duras para importadores y comerciantes y también se establece el cierre de locales donde los elementos pirotécnicos se vendan o almacenen.
Los fuegos artificiales sin autorización están prohibidos en Chile desde el año 2000, pero ir contra la norma era sólo una infracción y no un delito. Es decir, las sanciones no podían consistir en ningún tipo de presidio.